El Ministerio de Economía formalizó la creación de un programa de compensaciones destinado para los productores de porcinos por la suba de precios que impactó en los últimos meses en la soja, y que se trasladó a sus productos derivados, a través de la resolución 115/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Con una inversión de $1.200 millones, el Programa de Fortalecimiento Productivo Argentino destinado al sector porcino busca asistir a los productores de cerdos en la mitigación del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo, mediante la asignación de un beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para alimentación y el volumen de producción.
El beneficio había sido anunciado a mediados de enero por el ministro de Economía, Sergio Massa, junto con otros programas de compensaciones destinados a los productores de huevos y avícolas, este último oficializado la semana pasada.
El beneficio será financiado con los propios recursos incrementales de las retenciones de las dos ediciones del denominado “dólar soja”, a través del Fondo Incremento Exportador, creado tanto para asistir a personas en situación de vulnerabilidad como para estimular la producción y el desarrollo de las economías regionales y de pequeños y medianos productores.
La resolución destacó que en los últimos meses “se registró un incremento en el mercado local del precio de la soja y sus derivados, entre los que se encuentra el alimento balanceado, que afectó el equilibrio económico financiero de los productores, en tanto tales insumos productivos son esenciales en la dieta de los porcinos”.
Se calcula que la incidencia de la alimentación en el costo de producción del cerdo oscila entre el 60% y el 70% por cabeza.
¿Cómo calcular el monto del beneficio?
Para calcular el monto del beneficio de los productores solicitantes del nuevo programa, se tomará el promedio mensual de carne porcina faenada, desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de setiembre de 2022, a través de los registros del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigica) y el Sistema Integral de Faena (SIF) del Senasa.
Además, se tomará el promedio mensual de cabezas de lechones, cachorros y cachorras enviadas por el beneficiario a terceros con destino a invernada, que se expresará en kilogramos tomando como factor de conversión 30 kg por cabeza.
En función de ello se estimará la cantidad de soja o derivados que fue necesaria para cubrir la alimentación requerida de esa producción, tomando un factor de conversión formulado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTI) en el cual se multiplica el promedio mensual de producción con el Coeficiente Soja Insumo (SI) establecido en 1 kilo por cabeza faenada.
Una vez establecida la base de toneladas de soja o derivados computables, se determinará el beneficio a razón de $ 30.000 por tonelada.
Plazos para la obtención del beneficio
Los productores tienen 15 días hábiles para los trámites respectivos para la búsqueda del beneficio, según se informó.
De acuerdo a la resolución, “cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por el interesado y sobre la base de la información proporcionada” por la Afip y el Senasa, la Secretaría de Agricultura “aprobará la nómina de beneficiarios y determinará las compensaciones correspondientes”.
“El monto del beneficio será liquidado y efectivizado en un único pago, en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por cada interesada/o en su solicitud”, indicó la resolución en su artículo 9.
Programa de compensación para productores de porcinos: ¿cómo inscribirse?
• Ingresar a través del servicio “Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca – Autogestión SAGyP” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General Nº 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada Administración Federal (RESOG-2021-5048-E-AFIP-AFIP) y sus modificatorias y complementarias.
• Solicitar expresamente el beneficio en el marco del Programa
• Autorizar a la referida Administración Nacional y al aludido Servicio Nacional a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
• Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del PROGRAMA.
• Indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre.
• Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para hacer efectivo el beneficio.
• Vencido el plazo de presentación establecido en el presente artículo que correrá a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de la Autoridad de Aplicación que instrumente el servicio de acceso electrónico, no se recibirán más solicitudes.