Fundamenta los cambios en que la actividad presenta una marcada evolución en los últimos 20 años en sus conceptos técnicos, procesos normativos y en la injerencia de las instituciones involucradas en la supervisión.
El punto de partida para ajustar la normativa a las condiciones actuales, es que se ha podido constatar que la explotación se desarrolla cubriendo las exigencias mínimas de higiene y sanidad, particularmente en los lugares adyacentes a núcleos urbanos y suburbanos de la Provincia.
Justifica, además, que el trabajo realizado en los últimos 20 años por las direcciones de Ganadería y Salud Ambiental, municipios y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) permitió una merma en casos de triquinosis.
En este marco, los nuevos parámetros delegan en el Senasa todo tipo de intervención en los controles sanitarios. El Decreto N° 1.809, emitido recientemente, deroga el 2.272/92. Si bien mantiene la prohibición de cría y tenencia dentro de radios urbanos, y en basurales o "quemas"; flexibiliza algunas restricciones.
Por caso, no considera propicio establecer distancias mínimas (antes se exigían 5.000 metros) dado que ante la presencia de barreras físicas se puede garantizar la higiene y sanidad del establecimiento productivo.
El nuevo articulado impone que todo lugar dedicado a la explotación deberá estar convenientemente acondicionado a fin de evitar la salida de animales del establecimiento.
En caso de que los cerdos deban ser llevados fuera de la explotación para el aprovechamiento de otros forrajes alternativos ocasionales, el predio donde se los ubique debe reunir los mismos requisitos de acondicionamiento.
Quedan prohibidas la extracción de vísceras, sangre, desperdicios crudos de todo lugar de faena con destino a la alimentación de cerdos; y su alimentación en base a residuos de origen animal y vegetal sin que hayan sido sometidos a cocción previa.
La faena destinada a comercialización deberá realizarse en forma obligatoria en lugares habilitados a tal fin, a la vez que se declara obligatorio el examen de triquinosis de todo animal cuyos productos o subproductos originarios de la faena o de su posterior procesamiento se destinen a venta. Las reses a comercializar deberán llevar el correspondiente sello de inspección veterinaria. Por otro lado, se menciona que todo establecimiento dedicado a la crianza deberá poseer señal.
Fuente: Diario Río Negro