La Comisión Europea ha autorizado la utilización del extracto de lúpulo como aditivo en la alimentación de lechones destetados, cerdos de engorde y especies porcinas menores destetadas y de engorde.
En este sentido, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 que regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, y a raíz de una solicitud de autorización del extracto de lúpulo como aditivo en piensos para todas las especies animales, la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) ha concluido que, “en las condiciones de uso propuestas, el extracto de lúpulo no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente”.
La Autoridad llegó a la conclusión de que el estudio de tolerancia realizado con lechones destetados demuestra que el aditivo es seguro para la dosis propuesta de 50 mg/kg de pienso completo y que puede extrapolarse a los cerdos de engorde y a las especies porcinas menores destetadas y de engorde.
Así, desde la Autoridad señalan que “procede, por tanto, autorizar el extracto de lúpulo como aditivo en piensos únicamente para esas especies y categorías”. Asimismo, la Autoridad resolvió que, dado que el lúpulo cosechado y su extracto son aromatizantes alimenticios universalmente reconocidos y que su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no era necesaria ninguna otra demostración de eficacia. Por tanto, esta conclusión puede extrapolarse a los piensos.
La Autoridad señaló además que el aditivo es un sensibilizante cutáneo y respiratorio potencial para los usuarios y contiene diversos compuestos de los que se sabe que causan reacciones alérgicas en personas sensibles. Por consiguiente, deben adoptarse medidas de protección adecuadas.
Por otra parte, la Autoridad no consideró que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
“Teniendo en cuenta el nivel de uso propuesto por el solicitante, el nivel máximo de uso propuesto es seguro. A los efectos de los controles oficiales a lo largo de la cadena alimentaria, deberá indicarse en la etiqueta del aditivo para piensos el contenido máximo recomendado de la sustancia activa y la incorporación a los piensos debe hacerse a través de premezclas”, informan.
Por: Fernando Núñez
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