“El primer objetivo es venir a contarles la situación que vive el sector porcino argentino pues todos conocemos las bondades de la carne que producimos pero pocos conocen la realidad que transita nuestro sector”, comenzó Fenoglio. Seguramente, conoce bien la situación de la porcicultura nacional el presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, el diputado de la provincia de Entre Ríos Atilio Benedetti, un productor de gran porte en esa provincia.
Somos unos 3000 empresarios pymes en todo el país con una presencia importante en la región central, con unos 72 trabajadores en el sector. Hemos crecido en unos 6 o 7% anual en los últimos años llegando a casi 20 kgs por habitante por año.
Fenoglio se mostró de acuerdo con el Régimen Industrial para Grandes Inversiones (RIGI), recientemente aprobado y de impacto fuerte particularmente en minería pero de importancia casi nula en el sector agropecuario. “Estamos muy entusiasmados con la ley RIDA pero creemos que deben revisarse los artículos que impiden utilizar con mayor virtud los tributos inmovilizados que tenemos en el sector”, subrayó Fenoglio.
El “Régimen de Inversiones para el Desarrollo Agroindustrial-RIDA” con el objetivo de promover el incremento de la inversión y el empleo, el impulso de la producción y la competitividad de los distintos sectores que forman parte de las cadenas agroindustriales, procurar el aprovechamiento integral de la biomasa y su transformación en bioproductos de alto valor agregado y potenciar la producción de alimentos listos para consumir, productos agroforestales, tecnologías y servicios para el agro.
“Nuestro principal problema es un tributo (IVA) desde 2017 que para Ventas es del 10,5% y en Compras asciende a 21%, con lo que nos genera un sobrecosto y, que de algún modo, impactaron en las inversiones en el sector en los últimos años”, precisó Fenoglio.
El art. 10 refiere al Saldo técnico a favor de inversiones de uso para los beneficiarios, en lo que respecta exclusivamente a las operaciones vinculadas a las actividades indicadas en el artículo 3°, el plazo al que hace referencia el primer párrafo del primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se reducirá a
tres (3) períodos fiscales.
El art. 11 refiere a cómputo de débitos fiscales y señala que los sujetos mencionados en el artículo anterior que realicen operaciones provenientes de actividades indicadas en el artículo 3° de esta ley, gravadas en el Impuesto al Valor Agregado con una alícuota inferior a la prevista en el primer párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones
Creen los productores que el régimen que podría dar una solución a este problema está en modificar los artículos 10 y 11 del RIDA para bienes de uso instituidos en el RIGI para el IVA. “Habría que modificar estos artículos para reducir la inmovilización y que podría trasladarse a terceros o bien honrar deudas con el fisco”, cerró Fenoglio.
Osvaldo iachetta / Redacción TodoCerdos